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NORMATIVA JUGUETES PARA LAS IMPORTACIONES DESDE CHINA

IMPORTAR JUGUETES DESDE CHINA

A la hora de importar juguetes desde China hacia cualquier país de la UE, debes saber que cumplir con la normativa existente en el entorno europeo es un requisito fundamental. En este sentido nos encontramos con dos normativas generales: 

En caso de no cumplir con alguna de estas normativas hará que nuestro juguete sea retirado del mercado. 

Así podemos comprobar como algunos productos son retirados debido a que no cumplen con alguno de los requisitos establecidos. En la actualidad, se han retirado productos por contener piezas pequeñas que pueden provocar las asfixia de los más pequeños, aquellos que pueden producir incendios o reacciones alérgicas, y algunos productos que están fabricados con metales pesados o perjudiciales para la salud. 

Por tanto, para poder importar a la UE es obligatorio cumplir con los requisitos EN 71. Se trata de un conjunto de normas en las que se especifica las pruebas necesarias para comprobar la calidad, de los productos. Así como la seguridad de dichos productos. 

Pero son muchos los que acuden a nosotros, porque desconocen la normativa o porque su producto ha sido retirado del mercado y no saben el motivo. El desconocimiento de la normativa puede suponer un problema muy grave, ya que puede suponer la imposición de grandes sanciones.  La mejor solución es acudir a un laboratorio especializado que certifique que nuestro producto cumple con la normativa EN 71.

DESTINATARIOS DE LA NORMATIVA EN 71

Volvemos hacer hincapié en que debemos de conocer dos  normativa fundamentalmente si está pensando en importar. Los requisitos EN 71 y la directiva de seguridad.

Por su lado la DIrectiva de seguridad de juguetes de la CE. Se trata de la regulación establecida en el marco europeo para garantizar la seguridad de los juguetes que tenga cabida en el mercado europeo. Así de esta manera se pretende garantizar unos requisitos uniformes en todo el marco de la Comunidad Europea. 

Por otro lado, la norma EN 71 la podemos considerar una herramienta para dar cumplimiento a la Directiva. Es decir, la norma EN 71 viene a establecer las pruebas que deben de superar los juguetes para dar cumplimiento a la Directiva. 

Además viene a establecer otros requisitos adicionales, en general respecto al etiquetado. Así señala la necesidad de especificar aquellos productos que debido a sus características no están diseñados para niños menores de 3 años o aquellos 

La normativa nos a dar una definición de juguetes para luego establecer una serie de excepciones. Así se considera juguete cualquier producto que sea utilizado en juegos por niños, independientemente de que sea esta su única función o no. Por otro lado no podemos considerar juguetes: 

  • El material deportivo, así como patines, monopatines…pero siempre que sean utilizados por niños que pesen más de 20 kg. 
  • Bicicletas, pero para ello  su altura máxima del sillín de más de 435 mm.
  • Artículos de coleccionista, aquellos que sean utilizados por mayores de 14 años. 
  • Objetos relacionados con la moda 
  • Elementos decorativos para fiestas

¿QUIÉN ES RESPONSABLE SEGÚN LA NORMATIVA EN 71?

Según esta normativa serán responsables tanto el fabricante, el importador y el distribuidor. 

Además se establece la responsabilidad diferencia de cada uno de ellos. Así los importadores serán responsables y podrán tener consecuencias, el incumplimiento de lo siguiente: 

  • Debe de garantizar que  que el fabricante ha evaluado adecuadamente la conformidad  antes del lanzamiento del juguete.
  • Comprobar que el fabricante cuenta con la documentación necesaria para el lanzamiento del producto. 
  • Realización de las pruebas para el juguete que se quiera comercializar. Sobre todo cuando se considere que el mismo puede resultar peligroso.
  • Actuar de forma inminente y contundente ante cualquier problema que pueda surgir y que suponga un incumplimiento de la normativa. Si es necesario supondrá la retirada del producto. 

Hay un supuesto especial, en el cual, el importador será considerado a efectos de responsabilidad como un fabricante. Será considerado fabricante en el caso de que le coloque su marca al producto.

COMPROBACIÓN DE PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS

Como ya hemos señalado anteriormente, la normativa  EN 71 establece los requisitos para el cumpimiento de la directiva. Establece de esta forma las pruebas, tanto físicas como químicas, a las que tiene que ser sometido el producto. Los juguetes deben de cumplir una serie de condiciones especiales, debido al sector especialmente sensible al que van destinados, los niños. 

Cuando un producto no cumple con esta normativa, las autoridades estatales lo retiraran del mercado. Esta norma se aplica a todos los juguetes regulados por la Directiva de seguridad de juguetes de la CE. 

De esta manera algunos de los requisitos que deben de comprobar: 

  • Los bordes, cordones, cables y fijaciones accesibles, así como cualquier elemento móvil deben estar diseñados para reducir el riesgo de producir lesiones. 
  • El juguete debe estar diseñado de tal manera que no pueda ocasionar la asfixia del menor, son especialmente conflictivas las piezas pequeñas.
  • Las partes móviles del producto no deben de suponer un riesgo grave, más que el mínimo inherente a su función El movimiento de las partes del juguete no debe presentar ningún riesgo o solo el riesgo mínimo inherente a su uso.
  • Los juguetes no deben de producir sonido que afecten a la adición del menor. 

Dependiendo del tipo de producto, las pruebas a realizar serán unas u otras, pero algunas de las más realizadas son:

  • Prueba de torque
  • Comprobación de la  tensión
  • Prueba de desprendimiento de componentes, evitar posibles asfixia. 
  • Resistencia a la caída, comprobar que el producto soporta el uso que le puede dar un menor. 
  • Prueba acuática, con niños nunca se sabe.

Un inciso, queremos aportar algo importante dentro de un proceso de importación:

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