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¿QUÉ ES EL RECARGO DE EQUIVALENCIA?

Definimos como recargo de equivalencia un régimen especial de IVA. Este, es obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden. Es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Afecta tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes.

¿QUIÉN DEBE APLICAR EL RECARGO DE EQUIVALENCIA?

El recargo de equivalencia no se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Hay algunas actividades exentas entre las que podemos encontrar joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.

Los autónomos, que facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden librarse de esta obligación. Pueden, pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto a final de año aportando justificantes suficientes.

El cotizar en recargo de equivalencia viene definido por cómo se haga el alta en Hacienda y nos obligará posteriormente a tener claro como llevar la contabilidad. Por ello, conviene contar con buen asesoramiento.

¿En qué consiste el recargo de Equivalencia?

Para el negocio minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA. De esta manera, paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA. Sólo se aplica en facturas de bienes estipuladas a mercaderías o género.

Es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.

Tipos del recargo de equivalencia

Los tipos de recargo de equivalencia aplicables desde el 1 de septiembre de 2012 se pueden observar en la siguiente tabla:

  • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
  • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
  • El 0,75% para el tabaco.
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