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Lista de posibles recargos en un flete marítimo.

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POSIBLES TARIFAS/RECARGOS QUE PODEMOS ENCONTRARNOS EN NUESTRO TRANSPORTE MARÍTIMO:

Cuando recibimos la factura por parte de nuestro transitario, es posible que encontremos algún recargo que no sepamos de donde viene. Por ello, si tienes esta lista a mano, podrás compararlos y saber de donde vienen esos gastos extra de tu factura.

Es importante que sepas que estas tarifas vienen bien especificadas en la factura. Por lo tanto, nunca podrán ser atribuidos con un concepto similar a “gastos en origen”.

Se puede dividir en diferentes características. Las primeras de las que vamos a hablar, son los costes que vienen si tu mercancía tiene unas medidas más grandes de lo normal. Es decir, cuando se usan contenedores como pueden ser open top o flat rack.

SEP (Special Equipment Surcharge): Recargo que se añade al flete de los equipos estándar dry, para conseguir el flete de equipo especial.

ICD (Inland Container Depot): Conocido como “puerto seco”. Los ICD son depósitos homologados para la manipulación y almacenamiento temporal de mercancías. El uso común de estos depots es muy usual en países como India. A estos países les permite a los clientes de las zonas de interior que se encuentran lejos del puerto, realizar servicios portuarios de manera cómoda y rápida. Además, en una zona cercana a sus propias instalaciones.

IMO (International Maritime Organization): Tarifa que se aplica a embarques de mercancía peligrosa.

CDD (Cargo Data Declaration)/ ENS (Entry Summary Declaration): Hablamos de recargos correspondientes a la presentación de declaraciones de los detalles del embarque para cualquier tipo de producto con destino la Unión Europea.

AMS (Automated Manifest System): Se trata del sistema de control  y autorización previa de mercancías con destino Estados Unidos. Así, el AMS hace referencia al recargo correspondiente por la presentación electrónica de la declaración a las autoridades americanas. Sin esta autorización previa, no se puede embarcar la mercancía.

Algunos recargos comunes:

O/F (Ocean Freight): Hablamos del flete oceánico “puro”, sin que se incluya ningún recargo. Es el servicio de transporte, generalmente de “puerto a puerto”. En FCL se suele tener un coste por tipo de contenedor. Sin embargo, en LCL el precio se suele expresar en USD/Ton.

BAF (Bunker Adjustment Factor): Es el recargo que se añade para corregir las fluctuaciones del precio del combustible.

CAF (Currency Adjustment Factor): Recargo aplicado para amortizar las posibles variaciones del cambio de divisa. Su cotización, se estipula como porcentaje que se aplica sobre el flete y todos aquellos recargos en divisa.

Banking charge (Quebranto bancario): Tanto en FCL como en LCL, debe de aplicarse un 1% sobre el flete y todos los recargos cotizados en dólares (USD).

Es importante hacer referencia que el BAF y el CAF son recargos del flete que cambian usualmente y que van unidos a ese flete en  concreto, o dicho de otra forma, a un puerto de origen y un puerto de destino.

En numerosos casos, nos podemos encontrar a ellos la mención VATOS (valid at time of shipment) que hace referencia, independientemente del precio, que a modo indicativo cuente en la cotización del transitario. Más tarde, éste facturará el precio al que estén en el momento del envío, generalmente la date on board o fecha de embarque.

Otros recargos comunes que podemos encontrarnos en nuestra factura y que van unidos al flete marítimo:

  • BUC (Bunker Contribution)
  • BRC (Bunker Recovery Cost)
  • EBS (Emergency Bunker Surcharge)
  • CSF (Carrier Security Fee) / SEC (Security Surcharge)

Estos tres recargos se catalogan como tarifas de emergencia. Ambos, van relacionados con el combustible. Estos, son aplicados por las navieras para hacer cargo de los gastos extra relacionados con este concepto.

Algunos recargos aplicados para países fuera de la unión europea:

Adén (Aden Gulf Surcharge): Recargo que puede aplicarse como consecuencia de los ataques de piratería en el Golfo de Aden, a los buques.

SCT (Suez Canal Transit): Este recargo es aplicable a mercancías que transitan a través del Canal de Suez.

PCS (Panamá Canal Surcharge): Recargo aplicable a productos que navegan a través del Canal de Panamá.

Recargos temporales.

También tenemos, los recargos más temporales, es decir, únicamente irán unidos a tu factura en determinadas épocas del año. Si eres un importado habitual durante todo el año, seguro que conoces bien algunos de estos recargos:

PSS (Peak Season Surcharge): Recargo que será aplicado por las navieras durante la temporada alta. Además, será aplicado en relación al tipo de tráfico. Por ejemplo, en las importaciones desde China, se aplica varias semanas antes del Año Nuevo Chino y este recargo finaliza varias semanas tras su la finalización del CNY.

GRI (General Rate Increase)/ GRR (General Rate Restoration)/ ERR (Emergency Rate Restoration). Los recargos nombrados anteriormente, van aplicados por las líneas navieras para recuperar los niveles de los fletes.

WRS (War Risk Surcharge): Un recargo poco usual, que se trata de un aumento en el flete que se aplica cuando la ruta del barco discurre por zona en conflicto bélico o con alto riesgo de que se declare.

WS (Winter Surcharge): Recargo que se aplicará durante la temporada de invierno. Su objetivo, cubrir gastos extras aplicados por los puertos debido a condiciones meteorológicas adversas.

Port Congestion: Recargo aplicado por las navieras para amortizar las pérdidas causadas por la congestión y el tiempo de inactividad de los buques. De igual forma, puede aplicarse en caso de congestión producida por conflictos laborales.

Por último, dos cargos que van en relación a las características de la mercancía o su origen/destino:

OOG (Out of Gauge)

OWS (Overweight Surcharge): Este recargo es cobrado por las navieras por transportar contenedores pesados. Se aplica a los equipos de 20′  y su cantidad se fija a criterio de cada naviera.

Posiblemente, te hayas encontrado o te encuentres algunos de estos cargos en tu factura. Todos tienen su explicación, aunque es importante tener un transitario de confianza para que nos explique cada uno de ellos, y la razón por la cual esta en nuestra factura.

Te recomendamos que guardes este artículo, para que te sirva como “chuleta” una vez recibas tu factura marítima. De esta forma, tendrás más controlado cada uno de los gastos que conlleva el transporte marítimo de mercancías.

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