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DUA (Documento único administrativo)

DUA (Documento Único Administrativo) es el documento de papel de nuestra declaración de importación o exportación. Siempre, ante las autoridades aduaneras.

El DUA está formado por un legajo de ocho ejemplares más un noveno de uso nacional. Supone la autorización para la retirada o embarque de las mercancías. Se utiliza uno u otros según el tipo de operación que reflejen.

De igual forma, el DUA presentado para una declaración de importación usará los ejemplares 6, 7, 8 y 9. El DUA de exportación, los ejemplares 1, 2, 3, 4 y 9. Por último el DUA para la inclusión de mercancías en el régimen de Tránsito comunitario usará los ejemplares 1, 4, 5, 7 y 9.

Cada ejemplar tiene una función distinta. Como más relevantes, los ejemplares 1 y 6 conforman el expediente de exportación e importación juntamente con todos los demás documentos anexos. También, los ejemplares 2 y 7 son para usos estadísticos; los ejemplares 3 y 8 son los del exportador e importador respectivamente.

Además, existen, formularios complementarios. Principales cuando existe más de una partida de orden en la declaración.

Uso fundamental

Utilizaremos el DUA para la declaración ante los servicios de aduanas de mercancía no comunitaria y mercancía comunitaria. Además de para, los productos de la pesca, mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península e Islas Baleares. También para las Islas Canarias en mercancías de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación.

En el caso de mercancía no comunitaria, para el despacho a libre práctica o a consumo. Además de para la inclusión de las mercancías bajo cualquier otro régimen aduanero. Incluido, el tránsito comunitario y su reexportación fuera del territorio aduanero de la Unión.

En el caso de mercancía comunitaria, se usará para su exportación. Incluyendo en los intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión. Siempre y cuando, en una de ellas sea de aplicación la Directiva sobre el IVA y en la otra no. En los intercambios entre partes del territorio comunitario, donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva del IVA, se amparará la circulación por el territorio aduanero comunitario de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro.

Pueden presentar un DUA:

  • Las personas para las cuales vayan consignadas las mercancías.
  • Las personas que, con poder de representación, las presenten en nombre y por cuenta de los anteriores.
  • Las personas que las presenten en nombre propio y por cuenta ajena.
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