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CERTIFICADO CE

El certificado CE es el proceso por el cual el fabricante/importador informa a los usuarios y autoridades. La mercancía que esta comercializando cumple con la legislación obligatoria en materia de requisitos requeridos.

Un producto puede estar regulado por varias Directivas. Estas disponen de la colocación del marcado «CE». Debe estipularse que el producto cumple las disposiciones aplicables de todas esas Directivas de aplicación.

De igual forma, en caso de que una o varias autoricen al fabricante se seleccionará. Se hará. durante un periodo transitorio, donde se aplicará el certificado «CE». Este, hará referencia únicamente a la conformidad con las disposiciones de aquellas Directivas que se hayan aplicado. Deberán indicarse en los documentos establecidos por los procedimientos de evaluación de la conformidad únicamente las referencias de tales Directivas.

MARCADO DE CONFORMIDAD

El marcado de conformidad está compuesto de las iniciales «CE» diseñadas de la siguiente manera:

  • Deben mantenerse las proporciones, siendo la dimensión vertical mínima de 5 mm.
  • Se colocará sobre el producto o su placa descriptiva. Cuando no sea posible, deberá fijarse al embalaje si lo hubiera y en los documentos que lo acompañan, si la Directiva lo exige.
  • Se colocará de forma visible, legible e indeleble.
  • Debe ir seguida del número/s de identificación del Organismo/s Notificado/s involucrado/s en su caso.
  • Único marcado que indica que el producto cumple las Directivas de aplicación.
  • Debe colocarse al final de la fase de control de producción.
  • Lo determinará el fabricante o su representante autorizado dentro de la Unión Europea. Excepto, cuando la Directiva lo permita, podrá fijarlo la persona responsable de la puesta en el mercado del producto en la Unión Europea.
  • Está prohibido colocar signos que puedan confundirse con el marcado «CE». Tanto en significado como en la forma. Un producto podrá llevar otras marcas o sellos. Siempre que no se confundan con el marcado «CE» y que no reduzcan la legibilidad y visibilidad de éste. Los fabricantes que tengan marcas susceptibles de confundirse con el marcado «CE», están autorizados a poseer su marca durante 10 años después de la adopción del reglamento si estas marcas han sido registradas antes del 30/06/89 y están actualmente en servicio.
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