Un agente comercial es un vendedor por cuenta propia. No se trata de un empleado asalariado que trabaja por cuenta ajena. Sino que trabaja de manera independiente y es la figura intermedia entre la empresa que vende determinados productos o servicios y el comprador.
En cuanto a la estructura de su actividad principal, son varias loa aspectos que definen la figura del agente:
Durante el transcurso de su actividad, no será el agente comercial quien tenga responsabilidad sobre el buen fin de la operación. Dicha responsabilidad recae sobre la empresa para que la trabaja. Él simplemente promueve y comercializa el producto o servicio.
De igual forma, en ningún caso, el agente adquiere la propiedad de aquello que vende. Recordemos que no se trata de un distribuidor. Su tarea y responsabilidad se ciñe únicamente al aspecto de mera comercialización.
La actividad del agente comercial deberá estar establecida en una actuación de buena fe y un deber de actuación leal. Además, tendrá que velar en todo momento por los intereses del empresario para el que trabaja. Realizará sus funciones con la debida diligencia y responsabilidad.
Sus obligaciones quedan concretadas en el artículo 9.2 de la Ley de Contrato de Agencia: